En cuanto a la legitimación pasiva de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable
Que del Contexto de la demanda se advierte que Florencio Viscarra Aguilar interpone usucapión decenal del bien inmueble - ubicado en calle Avaroa Nº122 del Distrito 22 de diciembre de la ciudad de Llallagua, señalando que su hijo de nombre Edwin Viscarra López en fecha 25 de marzo del año 2003, a título oneroso adquirió dicho bien inmueble de los res. Luisa Espindola Vda. de Vargas y Raúl Vargas Espindola, inmueble que pertenecía a los Sres. Hercualiano Vargas Ordeñes y luisa Espindola de Vargas, según se advierte que la certificación adjunta a fs. 3, emitida por la Sub Registradora de Derechos Reales de Uncia Dra. Marlene Torres Lenis y que estaría registrado bajo la Partida No. 204 Folio Nº101, del Libro 16 de Propiedades Bustillo de fecha 13 de junio de 1980. Y que para la compra de ese bien inmueble fue su persona quien dispuso el dinero y que por motivos personales el tramite lo estaría realizando su hijo, empero no pudo realizar los trámites porque los vendedores no se habían declarado herederos de Herculiano Vargas Ordoñez-
En principio de acuerdo a los antecedentes visibles en obrados, sobre todo de la certificación de fs. 35 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua se advierte que el bien inmueble objeto de Litis, no es un bien que pertenezca al Estado, encontrándose el mismo dentro del comercio humano conforme lo corrobora la matrícula de fs. 3 y 115, documentales que también denotan que el bien del cual se pretende su usucapión se encuentra registrado a favor de Herculiano Vargas Ordoñez y Luisa Espindola de Vargas.
En cuanto a la legitimación pasiva de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable III.5 esta recae sobre el ultimo propietario, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, los legitimados pasivos son Herculiano Vargas Ordoñez y Luisa Espindola de Vargas, quienes fueron debidamente notificados el primero mediante edictos a sus herederos, habiéndole designado defensor de oficio conforme determinaba la normativa Adjetiva Civil y la segunda de forma personal, cumpliéndose este presupuesto procesal, máxime, si han apersonado para asumir defensa en la Litis por el primero su heredera ( ver fs.119) y la demandada (ver fs. 140 a 142 vta.)
En principio de acuerdo a los antecedentes visibles en obrados, sobre todo de la certificación de fs. 35 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua se advierte que el bien inmueble objeto de Litis, no es un bien que pertenezca al Estado, encontrándose el mismo dentro del comercio humano conforme lo corrobora la matrícula de fs. 3 y 115, documentales que también denotan que el bien del cual se pretende su usucapión se encuentra registrado a favor de Herculiano Vargas Ordoñez y Luisa Espindola de Vargas.
En cuanto a la legitimación pasiva de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable III.5 esta recae sobre el ultimo propietario, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, los legitimados pasivos son Herculiano Vargas Ordoñez y Luisa Espindola de Vargas, quienes fueron debidamente notificados el primero mediante edictos a sus herederos, habiéndole designado defensor de oficio conforme determinaba la normativa Adjetiva Civil y la segunda de forma personal, cumpliéndose este presupuesto procesal, máxime, si han apersonado para asumir defensa en la Litis por el primero su heredera ( ver fs.119) y la demandada (ver fs. 140 a 142 vta.)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que la afirmación realizada en el Auto de Vista resulta errada debido a que
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- Señala que tanto la sentencia como el Auto de Vista al referir que existen
- Refiere que ninguna resolución se puede basar en meras especulaciones como afirmaciones como lo señala
- Por ultimo señala que la Sentencia contiene fundamentos confundidos y fuera de coherencia legal que
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Señala que el recurso no cumple con el art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre 2015
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- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.2.- Del momento para interrumpir de la posesión
- En cuanto al tema de la interrupción de la posesión en el AS Nº 644/2014
- III
- En nuestra economía jurídica el Código de Procedimiento Civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- III.6.- De los requisitos formales del recurso de casación
- Si bien el art
- Así, se tiene que el art
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto, aduce que la afirmación realizada en el Auto de Vista resulta errada
- En la misma forma, conforme al punto anterior es necesario previamente tener claro cual el
- Por otro lado corresponde aclarar, que la norma no establece la inviabilidad de la usucapión
- Como tercer tópico señala que resultaría errado el fundamento de la Sentencia confirmada por el
- Sobre lo acusado corresponde simplemente ratificarnos en lo expuesto líneas supra, en sentido de que
- Siguiendo el orden de reclamos, expresa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- En cuanto a lo observado, conforme al criterio expresado en la doctrina aplicable al caso
- Los argumentos precedentemente descritos denotan la viabilidad de la pretensión incoada, empero, con la finalidad
- En cuanto a la legitimación pasiva de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable
- En cuanto a los elementos que hacen a la posesión los cuales fueron desglosados en
- Sobre las características de la posesión, es decir, que sea pacifica publica e ininterrumpida,
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, acusan que el recurso interpuesto carece
- Sobre el punto, conforme a lo desglosado en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
