Sobre las características de la posesión, es decir, que sea pacifica publica e ininterrumpida,
Sobre las características de la posesión, es decir, que sea pacifica publica e ininterrumpida, del análisis de las pruebas testificales de fs. 129, 129 vta., 130, 130 vta., 131 y 131 vta., estas denotan que la posesión hasta antes del inicio de la presente demanda ha sido publica y pacífica, extremo que encuentra concordancia con la inspección judicial donde no se llega a establecer que la posesión no sea pacifica o publica, en cuanto a que fuese ininterrumpida la misma ha sido expuesta líneas supra de forma clara, ahora en lo referente al elemento tiempo, es decir que fuese por más de diez años, este tópico ha sido demostrado a través, de la documental de fs. 1 a 2, es decir desde el 2003 hasta el 2014 fecha de la presentación de la demanda han transcurrido más de diez años, documentales que en confrontación con todos los elementos probatorios, como ser la testifical y documental, sobre todo de la certificación de junta de vecinos fs. 105, conforme al principio de comunidad de la prueba han demostrado los elementos y requisitos de la usucapión, al margen que la parte demandada no han producido ningún elemento de prueba, ya sea en primera instancia o segunda instancia con la finalidad de enervar los fundamentos de la demanda incumpliendo con la carga de la prueba que le impone la Ley
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que la afirmación realizada en el Auto de Vista resulta errada debido a que
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- Señala que tanto la sentencia como el Auto de Vista al referir que existen
- Refiere que ninguna resolución se puede basar en meras especulaciones como afirmaciones como lo señala
- Por ultimo señala que la Sentencia contiene fundamentos confundidos y fuera de coherencia legal que
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Señala que el recurso no cumple con el art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre 2015
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- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.2.- Del momento para interrumpir de la posesión
- En cuanto al tema de la interrupción de la posesión en el AS Nº 644/2014
- III
- En nuestra economía jurídica el Código de Procedimiento Civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- III.6.- De los requisitos formales del recurso de casación
- Si bien el art
- Así, se tiene que el art
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto, aduce que la afirmación realizada en el Auto de Vista resulta errada
- En la misma forma, conforme al punto anterior es necesario previamente tener claro cual el
- Por otro lado corresponde aclarar, que la norma no establece la inviabilidad de la usucapión
- Como tercer tópico señala que resultaría errado el fundamento de la Sentencia confirmada por el
- Sobre lo acusado corresponde simplemente ratificarnos en lo expuesto líneas supra, en sentido de que
- Siguiendo el orden de reclamos, expresa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- En cuanto a lo observado, conforme al criterio expresado en la doctrina aplicable al caso
- Los argumentos precedentemente descritos denotan la viabilidad de la pretensión incoada, empero, con la finalidad
- En cuanto a la legitimación pasiva de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable
- En cuanto a los elementos que hacen a la posesión los cuales fueron desglosados en
- Sobre las características de la posesión, es decir, que sea pacifica publica e ininterrumpida,
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, acusan que el recurso interpuesto carece
- Sobre el punto, conforme a lo desglosado en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
