Auto Supremo AS/1061/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2016

Fecha: 06-Sep-2016

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Al respecto diremos que lo reclamado tiene que ver con la cosa juzgada, aspecto que se analizó en el punto anterior razón por la cual nos ratificamos en la respuesta dada.
Sobre el punto de la hipoteca este tema ya ha sido objeto de debate en el anterior proceso de división y partición de bienes gananciales, habiéndose dispuesto la subsistencia de hipoteca, mientras no sea devuelto el monto de dinero por la copropietaria Alejandra Valdivia Calisaya, resultando insustancial su reclamo.
3.- Sostiene que en virtud a la declaración y reconocimiento voluntario que realizo el demandante en la Escritura Pública Nº 1506/99 no tuvo derechos espectaticios al momento de la suscripción del contrato de anticresis como afirma el Tribunal de Alzada y conforme dispone el art. 1289.III del Código Civil hace plena fe respecto a terceros con relación al contenido de la declaración