Auto Supremo AS/1061/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2016

Fecha: 06-Sep-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1061/2016
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: O-58-15-S
Partes: Rubén Darío Altamirano Medrano c/ Alejandra Valdivia Calizaya y otra
Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 627 a 631 y vta, interpuesto por Cruscay Magaly Pérez Gómez contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de fecha 14 de septiembre, cursante de fs. 620 a 624, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Anulabilidad de Escritura Pública, interpuesto por Rubén Darío Altamirano Medrano contra Alejandra Valdivia Calizaya y otra, la contestación del recurso cursante de fs. 636 a 639, la concesión del recurso de fs. 640, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, La Jueza de Partido Cuarto de Familia pronunció Sentencia Nº 01/2014, de fecha 3 de enero, cursante de fs. 287 a 291 por la que declaró probada en parte de la demanda principal de fs. 20 a 22, Improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios e improbada la reconvencional Sentencia que fue anulada por Auto de Vista Nº 078/2014, de fecha 23 de abril, cursante de fs. 347 a 349, disponiendo la producción perfeccionamiento de medios de prueba señalados a fs. 212 vta, emitiendo nuevamente Sentencia Nº 83/2015 el Juez de Partido Cuarto de Familia de Oruro, cursante de fs. 585 a 589 y vta., y declaró PROBADA en parte la demanda principal de fs. 20 a 22, subsanada a fs. 24 solo en cuanto a lo demandado en lo principal, consiguientemente y como emergencia de lo resuelto se declaran nulas e ineficaces las Escrituras Públicas Nº 633/2005 y Nº 159/2005 con relación a Rubén Darío Altamirano Medrano y al 50% del bien inmueble ubicado en la calle Presidente Montes Nº 6334 entre Murguía y Demetrio Canelas de esta ciudad, signado como Lote “B” de propiedad de Rubén Darío Altamirano Medrano, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0021582 e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios al tenor del art. 984 del Código Civil impetrados también en la demanda principal