Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 627 a 631 y vta., interpuesto por Cruscay Magaly Pérez Gómez contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de fecha 14 de septiembre, cursante de fs. 620 a 624., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos
Se regula honorario profesional en su suma de Bs. 1000
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- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que lo que observa la recurrente es una reclamo que como lo
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- Sobre lo reclamado diremos que lo impugnado resulta repetitivo porque aunque el Tribunal de Alzada
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
