Auto Supremo AS/1061/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Al respecto diremos que lo que observa la recurrente es una reclamo que como lo

Al respecto diremos que lo que observa la recurrente es una reclamo que como lo dijeron los de instancia, ha sido debatido en el proceso de división y partición emergente del divorcio realizado entre Rubén Altamirano Medrano y Alejandra Valdivia Calisaya, proceso en el que se ha determinado que el bien inmueble sito en la calle Presidente Montes Nº 6334, entre Murguía y Demetrio Canelas de esa ciudad es un bien ganancial correspondiéndole al demandante Rubén Darío Altamirano la parte signada como Lote ”B” no pudiendo desconocer validez y vigencia de dicha Resolución, sin embargo, abstrayéndonos de ese aspecto, la prueba que acusa la recurrente que ha sido valorada erróneamente ha sido contrastada con otros elementos de prueba en el referido proceso, tales como los documentos privados de fecha 26 de diciembre de 2001, corroborado por el documento de fs. 26 del proceso de división y partición donde la misma vendedora Susana Lapeyriere de Valdivia en su cláusula segunda señala que los deudores Rubén Darío Altamirano y Alejandra Valdivia Calisaya hicieron efectivo el pago de la suma de $us. 2.000, así como por la Escritura pública “195/2005” protocolización de un documento privado de aclaración en cuanto a la propiedad del bien inmueble donde declaran que Alejandra Valdivia Calisaya y Rubén Darío Altamirano son los únicos y legítimos propietarios, al margen de expresar en la cláusula segunda que la compra de dicho inmueble la realizaron aportando cada uno el monto de $us. 7.500, y que ambos acordaron inscribir el referido inmueble a nombre de Alejandra Valdivia Calisaya solo por algún tiempo, razón por la cual en dicho proceso valoraron y contrastaron las pruebas producidas, proceso en el que se analizó las pruebas conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 y emergente de dicho análisis declararon que el inmueble era ganancial, en virtud a ello lo acusado por la recurrente no resulta evidente