Sobre lo reclamado diremos que lo impugnado resulta repetitivo porque aunque el Tribunal de Alzada
Sobre lo reclamado diremos que lo impugnado resulta repetitivo porque aunque el Tribunal de Alzada ha referido que el demandante tenía derechos espectaticios en el momento de suscripción del contrato de anticresis por su calidad de esposo de Alejandra Valdivia Calisaya conforme lo dijimos en el punto uno de la presente Resolución, la prueba que objeta la demandante Escritura Pública Nº 1506/99 ha sido objeto de contrastación con todos los demás elementos de prueba en el proceso de división y partición, documento que no ha sido valorado aisladamente sino con otros medios probatorios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que lo que observa la recurrente es una reclamo que como lo
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- Sobre lo reclamado diremos que lo impugnado resulta repetitivo porque aunque el Tribunal de Alzada
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
