De la Respuesta al Recurso de Casación
3.-Sostiene que en virtud a la declaración y reconocimiento voluntario que realizo el demandante en la Escritura Pública Nº 1506/99 el demandante no tuvo derechos espectaticios al momento de la suscripción del contrato de anticresis como afirma Tribunal de Alzada y conforme dispone el art. 1289.III del Código Civil hace plena fe respecto a terceros con relación al contenido de la declaración
De la Respuesta al Recurso de Casación:
La parte contraria en la respuesta al recurso de casación refiere que en el recurso de casación al margen de citarse las normas presumiblemente infringidas, debe también referirse la forma o manera en que han sido violadas o infringidas, cual exige el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que más allá de cualquier argumento que pueda manejar la demandada, al plantear el recurso de casación predomina el principio de verdad material establecido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, siendo claro que su persona no ha participado en el contrato de anticresis con opción a venta suscrito entre la hoy recurrente y su ex esposa. Asimismo refiere que los aspectos que acusa la recurrente en su recurso de casación han sido ya objeto de debate en el proceso división y partición y que al margen de ello la hoy recurrente Cruscay Magaly Pérez se apersono dentro del mismo conforme al memorial de fecha 13 de junio de 2008. Asimismo refiere que este Tribunal debe tomar en cuenta el objeto del proceso porque cualquier actividad hecha al margen del proceso queda fuera del concepto del acto procesal, por lo que la Sentencia así como el Auto de Vista son pertinentes a lo que se ha demostrado ya que el Auto de Vista se ha circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación
De la Respuesta al Recurso de Casación:
La parte contraria en la respuesta al recurso de casación refiere que en el recurso de casación al margen de citarse las normas presumiblemente infringidas, debe también referirse la forma o manera en que han sido violadas o infringidas, cual exige el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que más allá de cualquier argumento que pueda manejar la demandada, al plantear el recurso de casación predomina el principio de verdad material establecido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, siendo claro que su persona no ha participado en el contrato de anticresis con opción a venta suscrito entre la hoy recurrente y su ex esposa. Asimismo refiere que los aspectos que acusa la recurrente en su recurso de casación han sido ya objeto de debate en el proceso división y partición y que al margen de ello la hoy recurrente Cruscay Magaly Pérez se apersono dentro del mismo conforme al memorial de fecha 13 de junio de 2008. Asimismo refiere que este Tribunal debe tomar en cuenta el objeto del proceso porque cualquier actividad hecha al margen del proceso queda fuera del concepto del acto procesal, por lo que la Sentencia así como el Auto de Vista son pertinentes a lo que se ha demostrado ya que el Auto de Vista se ha circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que lo que observa la recurrente es una reclamo que como lo
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- Sobre lo reclamado diremos que lo impugnado resulta repetitivo porque aunque el Tribunal de Alzada
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
