Con ese antecedente, de la revisión del recurso formulado, si bien señala fuera en el
Con ese antecedente, de la revisión del recurso formulado, si bien señala fuera en el fondo, el reclamo va por cuestionar la no intervención de la Institución protectora de los derechos del menor, que desde la perspectiva del recurrente, habría causado indefensión, y que la fundamentación del Auto de Vista al respecto fuera escueta, concluyendo de manera confusa por señalar que deba anularse por falta de motivación, y que se dicte nueva sentencia, “y/o” casar el Auto de Vista dictado y anulando la sentencia dictada declarando improbada la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Lizárraga Quispe por memorial de fs. 168 a 172
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala violación e interpretación errónea de los arts
- Por lo anterior señala recurrir en el fondo, sugiriendo que el Tribunal Supremo con seguridad
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado señala que en caso de concederse el recurso deba considerarse que
- Posteriormente efectúa un resumen de los antecedentes del proceso, enfatizando que en el caso intervino
- En relación a las características del recurso de casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, de la revisión del recurso formulado, si bien señala fuera en el
- Lo anterior resulta contradictorio, tomando en cuenta que en ningún momento existe reclamo en el
- Bajo esas consideraciones, aun de ser concisa la respuesta otorgada por el Ad quem no
- Bajo esas consideraciones, no teniendo sustento lo argumentado por el recurrente, corresponde emitir Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
