En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 131/15 de 22 de septiembre, de fs. 192 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 91/2015 de 16 de junio, argumentando que: Revisados los antecedentes, con relación a la fundamentación contenida en la expresión de agravios, se deja establecido que a fs. 21 corre el Auto de Admisión de la Demanda de 23 de enero de 2015, que la que se dispondría darse intervención a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que fuera notificada a la señala institución a fs. 22, que no intervino en el proceso y que no fuera posible anular por aquella falta de apersonamiento para que defienda al hijo menor de edad como se expresaría en agravios, en vista de la representación legal por su padre y tutor legal, quien además fuera designado como tutor ad litem del menor, por lo que no existiría indefensión, por lo que considera pertinente confirmar la Sentencia de primera instancia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Lizárraga Quispe por memorial de fs. 168 a 172
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala violación e interpretación errónea de los arts
- Por lo anterior señala recurrir en el fondo, sugiriendo que el Tribunal Supremo con seguridad
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado señala que en caso de concederse el recurso deba considerarse que
- Posteriormente efectúa un resumen de los antecedentes del proceso, enfatizando que en el caso intervino
- En relación a las características del recurso de casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, de la revisión del recurso formulado, si bien señala fuera en el
- Lo anterior resulta contradictorio, tomando en cuenta que en ningún momento existe reclamo en el
- Bajo esas consideraciones, aun de ser concisa la respuesta otorgada por el Ad quem no
- Bajo esas consideraciones, no teniendo sustento lo argumentado por el recurrente, corresponde emitir Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
