II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere plantear recurso de casación en el fondo, señalando que en el Auto de Vista no hubiera protegido debidamente a su hijo menor de edad, que se limitaría a señalar que como padre y tutor ad litem su hijo estaba representado, que independientemente de ello acaso no fuera obligación del Estado a través de sus organismos defender a un menor, transcribe Sentencias Constitucionales referidas a la fundamentación, finalizando por señalar que acusa la falta de fundamentación en el fallo dictado
Refiere plantear recurso de casación en el fondo, señalando que en el Auto de Vista no hubiera protegido debidamente a su hijo menor de edad, que se limitaría a señalar que como padre y tutor ad litem su hijo estaba representado, que independientemente de ello acaso no fuera obligación del Estado a través de sus organismos defender a un menor, transcribe Sentencias Constitucionales referidas a la fundamentación, finalizando por señalar que acusa la falta de fundamentación en el fallo dictado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Lizárraga Quispe por memorial de fs. 168 a 172
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala violación e interpretación errónea de los arts
- Por lo anterior señala recurrir en el fondo, sugiriendo que el Tribunal Supremo con seguridad
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado señala que en caso de concederse el recurso deba considerarse que
- Posteriormente efectúa un resumen de los antecedentes del proceso, enfatizando que en el caso intervino
- En relación a las características del recurso de casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, de la revisión del recurso formulado, si bien señala fuera en el
- Lo anterior resulta contradictorio, tomando en cuenta que en ningún momento existe reclamo en el
- Bajo esas consideraciones, aun de ser concisa la respuesta otorgada por el Ad quem no
- Bajo esas consideraciones, no teniendo sustento lo argumentado por el recurrente, corresponde emitir Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
