I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1092/2016 Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: P-13-15-S Partes: Eleoteria Mamani Atto c/ Luis Lizárraga Quispe, Miguel Ángel Lizárraga
Mamani, Ronald Lizárraga Mamani y Renato Pedro Pillco Quecaña. Proceso: Anulabilidad de anticipo de legítima Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198 y vta., formulado por Luis Lizárraga Quispe, contra el Auto de Vista Nº 131/15 de 22 de septiembre de fs. 192 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Anulabilidad de anticipo de legítima, seguido por Eleoteria Mamani Atto contra Luis Lizárraga Quispe por sí y en representación de su hijo menor, Renato Pedro Pillco Quecaña y Miguel Ángel Lizárraga Mamani, respuesta de fs. 202 a 206 y vta.; concesión de fs. 207 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de Familia de Cobija, dictó Sentencia Nº 91/2015 de fecha 16 de junio, cursante de fs. 159 a 162 y vta., por el que se declaró IMPROBADAS las excepciones perentorias innominadas de ilegalidad y falsedad de la demanda y falta de acción y derecho interpuestas por los co-demandados; y PROBADA la demanda de anulabilidad de anticipo de legítima interpuesta por Eleoteria Mamani Atto cursante de fs. 11 a 13 subsanada a fs. 20. Disponiéndose lo siguiente: 1.- La anulación de la escritura pública de anticipo de legítima protocolizada con el Nº 155/2012 de fecha 28 de mayo de 2012, debiendo comunicarse ello a la Notaría de Fe Pública Nº 3 de esa ciudad. 2.- Asimismo la cancelación del registro en las Oficinas de Derechos Reales, respecto al inmueble con Folio Real Nº 9.01.1.01.0007786, en su apartado A) Asiendo Nº 2 en el que constare el registro de dominio del anticipo de legítima ya mencionado; para tal efecto, se libre la correspondiente provisión ejecutoria
Auto Supremo: 1092/2016 Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: P-13-15-S Partes: Eleoteria Mamani Atto c/ Luis Lizárraga Quispe, Miguel Ángel Lizárraga
Mamani, Ronald Lizárraga Mamani y Renato Pedro Pillco Quecaña. Proceso: Anulabilidad de anticipo de legítima Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198 y vta., formulado por Luis Lizárraga Quispe, contra el Auto de Vista Nº 131/15 de 22 de septiembre de fs. 192 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Anulabilidad de anticipo de legítima, seguido por Eleoteria Mamani Atto contra Luis Lizárraga Quispe por sí y en representación de su hijo menor, Renato Pedro Pillco Quecaña y Miguel Ángel Lizárraga Mamani, respuesta de fs. 202 a 206 y vta.; concesión de fs. 207 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de Familia de Cobija, dictó Sentencia Nº 91/2015 de fecha 16 de junio, cursante de fs. 159 a 162 y vta., por el que se declaró IMPROBADAS las excepciones perentorias innominadas de ilegalidad y falsedad de la demanda y falta de acción y derecho interpuestas por los co-demandados; y PROBADA la demanda de anulabilidad de anticipo de legítima interpuesta por Eleoteria Mamani Atto cursante de fs. 11 a 13 subsanada a fs. 20. Disponiéndose lo siguiente: 1.- La anulación de la escritura pública de anticipo de legítima protocolizada con el Nº 155/2012 de fecha 28 de mayo de 2012, debiendo comunicarse ello a la Notaría de Fe Pública Nº 3 de esa ciudad. 2.- Asimismo la cancelación del registro en las Oficinas de Derechos Reales, respecto al inmueble con Folio Real Nº 9.01.1.01.0007786, en su apartado A) Asiendo Nº 2 en el que constare el registro de dominio del anticipo de legítima ya mencionado; para tal efecto, se libre la correspondiente provisión ejecutoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Lizárraga Quispe por memorial de fs. 168 a 172
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala violación e interpretación errónea de los arts
- Por lo anterior señala recurrir en el fondo, sugiriendo que el Tribunal Supremo con seguridad
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado señala que en caso de concederse el recurso deba considerarse que
- Posteriormente efectúa un resumen de los antecedentes del proceso, enfatizando que en el caso intervino
- En relación a las características del recurso de casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, de la revisión del recurso formulado, si bien señala fuera en el
- Lo anterior resulta contradictorio, tomando en cuenta que en ningún momento existe reclamo en el
- Bajo esas consideraciones, aun de ser concisa la respuesta otorgada por el Ad quem no
- Bajo esas consideraciones, no teniendo sustento lo argumentado por el recurrente, corresponde emitir Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
