Lo anterior resulta contradictorio, tomando en cuenta que en ningún momento existe reclamo en el
Lo anterior resulta contradictorio, tomando en cuenta que en ningún momento existe reclamo en el fondo, sino el hecho que presuntamente se habría causado indefensión al hijo menor del recurrente ante la no intervención del Ente protector de los derechos del menor y que al respecto no habría suficiente fundamentación. A lo anterior corresponde señalar que el tema traído a discusión es estrictamente en la forma, no obstante el defectuoso planteamiento, será considerado y respondido en la vía correspondiente, en sujeción a lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio Pro-homine, debiendo tenerse presente que:
1.- El Auto de Vista de manera concreta refirió que si bien es cierto que no intervino la Oficina Protectora de los Derechos del Menor, pese a su legal notificación, dio a entender que el menor en ningún momento sufrió indefensión al estar representado por su padre en el presente proceso, lo cual es evidente en consideración a que el A quo de manera expresa por Auto de fecha 23 de enero de 2015 de fs. 21 corrió en traslado a los demandados, aclarando que el menor de edad será representado por su padre por esa su condición y citado en esa calidad a fs. 23, habiendo consecuencia de ello la evidencia de apersonamiento por Luis Lizárraga Quispe aclarando que lo hace “por sí” y “por su hijo menos de edad”, Ronald Lizárraga Mamani, interviniendo entonces con la defensa pertinente al caso, oponiendo excepciones perentorias, interponiendo recursos como las que cursan a fs. 58 y vta., así como la denuncia de agravios en contra de su hijo a tiempo de apelar de la Sentencia de primer grado a fs. 168 a 172, en la que fundamentalmente acusa de haberse vulnerado el derecho de su hijo menor de edad, ante el no apersonamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; no obstante lo anterior, ese es un tema reclamado sólo luego de la emisión de la Sentencia, pues durante el transcurso de la tramitación del proceso, el ahora recurrente en ningún momento solicitó o reclamó porque deba apersonarse al proceso a la entidad hoy cuestionada, entendiendo que él como padre asumía defensa por los derechos de su hijo, no existiendo por lo mismo indefensión, y ese es el argumento que de manera concreta estableció el Ad quem, no siendo para ello preciso ser ampuloso en la argumentación, explicación del superior en grado que respondió el reclamo en apelación
1.- El Auto de Vista de manera concreta refirió que si bien es cierto que no intervino la Oficina Protectora de los Derechos del Menor, pese a su legal notificación, dio a entender que el menor en ningún momento sufrió indefensión al estar representado por su padre en el presente proceso, lo cual es evidente en consideración a que el A quo de manera expresa por Auto de fecha 23 de enero de 2015 de fs. 21 corrió en traslado a los demandados, aclarando que el menor de edad será representado por su padre por esa su condición y citado en esa calidad a fs. 23, habiendo consecuencia de ello la evidencia de apersonamiento por Luis Lizárraga Quispe aclarando que lo hace “por sí” y “por su hijo menos de edad”, Ronald Lizárraga Mamani, interviniendo entonces con la defensa pertinente al caso, oponiendo excepciones perentorias, interponiendo recursos como las que cursan a fs. 58 y vta., así como la denuncia de agravios en contra de su hijo a tiempo de apelar de la Sentencia de primer grado a fs. 168 a 172, en la que fundamentalmente acusa de haberse vulnerado el derecho de su hijo menor de edad, ante el no apersonamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; no obstante lo anterior, ese es un tema reclamado sólo luego de la emisión de la Sentencia, pues durante el transcurso de la tramitación del proceso, el ahora recurrente en ningún momento solicitó o reclamó porque deba apersonarse al proceso a la entidad hoy cuestionada, entendiendo que él como padre asumía defensa por los derechos de su hijo, no existiendo por lo mismo indefensión, y ese es el argumento que de manera concreta estableció el Ad quem, no siendo para ello preciso ser ampuloso en la argumentación, explicación del superior en grado que respondió el reclamo en apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Lizárraga Quispe por memorial de fs. 168 a 172
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala violación e interpretación errónea de los arts
- Por lo anterior señala recurrir en el fondo, sugiriendo que el Tribunal Supremo con seguridad
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado señala que en caso de concederse el recurso deba considerarse que
- Posteriormente efectúa un resumen de los antecedentes del proceso, enfatizando que en el caso intervino
- En relación a las características del recurso de casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, de la revisión del recurso formulado, si bien señala fuera en el
- Lo anterior resulta contradictorio, tomando en cuenta que en ningún momento existe reclamo en el
- Bajo esas consideraciones, aun de ser concisa la respuesta otorgada por el Ad quem no
- Bajo esas consideraciones, no teniendo sustento lo argumentado por el recurrente, corresponde emitir Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
