Por otro lado señala violación e interpretación errónea de los arts
Por otro lado señala violación e interpretación errónea de los arts. 1, 2, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 548 que fuera llamado “Código Niña Niño y Adolescente”, transcribiéndolos, y que no habría explicado el Ad quem porque el Estado no tenía la obligación de defender a su hijo, y que si acaso no se debía ejercer el control jurisdiccional, y nuevamente recurre a Sentencias Constitucionales. Que el Juez en ningún momento habría conminado a la Defensoría de la Niñez a que cumpla su deber, y que ese organismo de protección, estaba en la obligación de defender a su hijo, acusando de haber violado el art. 60 de la Constitución Política del Estado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luis Lizárraga Quispe por memorial de fs. 168 a 172
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala violación e interpretación errónea de los arts
- Por lo anterior señala recurrir en el fondo, sugiriendo que el Tribunal Supremo con seguridad
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado señala que en caso de concederse el recurso deba considerarse que
- Posteriormente efectúa un resumen de los antecedentes del proceso, enfatizando que en el caso intervino
- En relación a las características del recurso de casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, de la revisión del recurso formulado, si bien señala fuera en el
- Lo anterior resulta contradictorio, tomando en cuenta que en ningún momento existe reclamo en el
- Bajo esas consideraciones, aun de ser concisa la respuesta otorgada por el Ad quem no
- Bajo esas consideraciones, no teniendo sustento lo argumentado por el recurrente, corresponde emitir Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
