Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como la Ley del Órgano Judicial, reconocen y regulan las jurisdicciones especializadas y dentro de ellas a la jurisdicción contencioso administrativa, desarrollada y regulada por la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, al igual que la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990; así también, el Código de Procedimiento Civil en su art. 775 dispone: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes a la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia…”, precepto normativo que tenía relación con lo normado en la anterior Constitución que también atribuía la competencia emergente de la contención de los contratos administrativos a la Extinta Corte Suprema de Justicia, que actualmente se encuentra regulada por la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto “es crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa.”, estableciendo sus atribuciones y competencias para la sustanciación de causas en sus art. 2 y 3, además en su art. 6 que los procesos en curso, archivados y los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuarán siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aspecto que no debe ser confundido por las partes, ya que dicho precepto normativo sólo hace referencia a los procesos que se tramitan en Sala Plena y no así a los que de manera viciada se tramitaron en la jurisdicción ordinaria Civil, casos en los que corresponderá iniciar la correcta sustanciación en la vía que corresponde por ley”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- Sobre el contrato administrativo
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre, se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme la naturaleza administrativa del contrato la Caja Nacional de Salud y la Empresa RC
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
