Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución o liquidación, la vía llamada para su conocimiento es la jurisdicción contenciosa-administrativa. No obstante, en el caso de Autos, no se ha controvertido el contrato administrativo, sino que la pretensión demandada busca la reparación del daño, más pago de daños y perjuicios, en ese entendido la parte ahora recurrente en función a su pretensión puede acudir a la jurisdicción coactiva fiscal, sobre la base de informes de auditoría debidamente aprobados o iniciar directamente la acción contenciosa prevista en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil bajo la jurisdicción especial contenciosa creada por la Ley Nº 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, empero no así a la vía ordinaria civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- Sobre el contrato administrativo
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre, se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme la naturaleza administrativa del contrato la Caja Nacional de Salud y la Empresa RC
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
