Auto Supremo AS/1111/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución

Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución o liquidación, la vía llamada para su conocimiento es la jurisdicción contenciosa-administrativa. No obstante, en el caso de Autos, no se ha controvertido el contrato administrativo, sino que la pretensión demandada busca la reparación del daño, más pago de daños y perjuicios, en ese entendido la parte ahora recurrente en función a su pretensión puede acudir a la jurisdicción coactiva fiscal, sobre la base de informes de auditoría debidamente aprobados o iniciar directamente la acción contenciosa prevista en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil bajo la jurisdicción especial contenciosa creada por la Ley Nº 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, empero no así a la vía ordinaria civil