Auto Supremo AS/1111/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Conforme la naturaleza administrativa del contrato la Caja Nacional de Salud y la Empresa RC

Del contexto de la demanda diremos que, lo que pretende la Empresa demandante es la reparación de daño y pago de daños y perjuicios refiriendo que se suscribió un contrato de provisión de productos farmacéuticos-medicamentos Nº 008/2009, suscrito en fecha 27 de enero de 2009, entre la Caja Nacional de Salud y la Empresa CR FARMA S.R.L. con el fundamento de que la empresa contratada debió entregar los productos adjudicados hasta la fecha del 28 de febrero de 2009, de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato sin embargo, procedió con la entrega oficial del medicamento “asparaginasa” recién en el mes de Julio de 2009 con una vida útil de 7 meses, entregado bajo condición y compromiso de cambio de la totalidad del medicamento no utilizado, habiendo solicitado la empresa demandante el cambio del producto adjudicado, obteniendo respuesta negativa, habiendo existido incumplimiento de la minuta del Contrato, razón por la que se procedió con la ejecución de la boleta de garantía como sanción al incumplimiento efectuado y multa del 10% por incumplimiento de contrato Nº 008/2009 y que por informe de Auditoría interna se determinó un daño económico causado a la institución que asciende a Bs. 187.250.00, razón por la cual interpone la presente demanda de reparación de daño, más pago de daños y perjuicios contra la Empresa CR FARMA solicitando se declare probada la demanda
Conforme la naturaleza administrativa del contrato la Caja Nacional de Salud y la Empresa RC FARMA para la provisión de medicamentos, es un contrato administrativo, por lo que está sujeto a la normativa prevista en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y conforme la doctrina aplicable en el punto III 1. el Juez civil no tiene la competencia requerida para dilucidar este tipo de divergencias que por el carácter público que reviste el contrato de mérito. De igual manera toda vez que la empresa demandante solicita la reparación del daño civil por el monto de Bs. 187.250.00 más pago de daños y perjuicios por la Empresa CR FARMA y conforme la doctrina expuesta en el punto III.1 corresponde a la jurisdicción coactiva fiscal el conocimiento de la presente causa conforme lo determino el Tribunal de Alzada