IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con el objeto de resolver el recurso de casación debemos remitirnos a los antecedentes del proceso en ese sentido diremos que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial en fecha 8 de enero de 2015 se declaró incompetente para conocer la demanda formulada por el representante legal de la Caja de Salud, debiendo ocurrir a la vía correspondiente, Resolución que es impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación, rechazando el recurso de reposición mediante Resolución Nº 094/3025 de fecha 6 de marzo de 2015 y concediendo el recurso de apelación en el efecto suspensivo, emergente de ello la Sala Civil Segunda pronuncio Auto de Vista Nº D-243/2015, de fecha 21 de agosto, por el cual Confirmó la Resolución Nº 007/2015 de fecha 8 de enero
Con el objeto de resolver el recurso de casación debemos remitirnos a los antecedentes del proceso en ese sentido diremos que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial en fecha 8 de enero de 2015 se declaró incompetente para conocer la demanda formulada por el representante legal de la Caja de Salud, debiendo ocurrir a la vía correspondiente, Resolución que es impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación, rechazando el recurso de reposición mediante Resolución Nº 094/3025 de fecha 6 de marzo de 2015 y concediendo el recurso de apelación en el efecto suspensivo, emergente de ello la Sala Civil Segunda pronuncio Auto de Vista Nº D-243/2015, de fecha 21 de agosto, por el cual Confirmó la Resolución Nº 007/2015 de fecha 8 de enero
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- Sobre el contrato administrativo
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre, se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme la naturaleza administrativa del contrato la Caja Nacional de Salud y la Empresa RC
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
