I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1111/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: LP- 208-15-A
Partes: Caja Nacional de Salud representada por Lourdes Milenka Huidobro
Chacón c/ Empresa C.R. Farma S.R.L. representada por Francisco Xavier
Rengel Machicado
Proceso: Reparación de pago más daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 224 a 225 interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Rossy Antonieta Limachi Balanza apoderada legal de José René Bustillos Calderón contra el Auto de Vista Nº D-243/2015, de fecha 21 de agosto, cursante de fs. 222 a 223, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reparación de pago más daños y perjuicios interpuesta por la Caja Nacional de Salud contra C.R. Farma S.R.L., la concesión del recurso de fs. 225 vta., los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Paz Pronunció Resolución Nº 007/2015 de fecha 8 de enero, cursante a fs. 209 y vta., por el que se declaró Incompetente para conocer la demanda formulada por el representante de la Caja Nacional de Salud.
Resolución que fue impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación y en mérito a ello el Juez de causa pronunció Resolución Nº 094/2015, de fecha 6 de marzo, por el cual el Juez RECHAZO el recurso de reposición de fs. 211 a 212 y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1111/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: LP- 208-15-A
Partes: Caja Nacional de Salud representada por Lourdes Milenka Huidobro
Chacón c/ Empresa C.R. Farma S.R.L. representada por Francisco Xavier
Rengel Machicado
Proceso: Reparación de pago más daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 224 a 225 interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Rossy Antonieta Limachi Balanza apoderada legal de José René Bustillos Calderón contra el Auto de Vista Nº D-243/2015, de fecha 21 de agosto, cursante de fs. 222 a 223, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reparación de pago más daños y perjuicios interpuesta por la Caja Nacional de Salud contra C.R. Farma S.R.L., la concesión del recurso de fs. 225 vta., los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Paz Pronunció Resolución Nº 007/2015 de fecha 8 de enero, cursante a fs. 209 y vta., por el que se declaró Incompetente para conocer la demanda formulada por el representante de la Caja Nacional de Salud.
Resolución que fue impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación y en mérito a ello el Juez de causa pronunció Resolución Nº 094/2015, de fecha 6 de marzo, por el cual el Juez RECHAZO el recurso de reposición de fs. 211 a 212 y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- Sobre el contrato administrativo
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre, se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme la naturaleza administrativa del contrato la Caja Nacional de Salud y la Empresa RC
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
