III.1.- Sobre el contrato administrativo
II.1.-De la Respuesta al Recurso de Casación.-
No existe respuesta al recurso
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre el contrato administrativo:
Con relación al tema este en el Auto Supremo Nº 498/2016 de 16 de mayo, que oriento: “como línea jurisprudencial en los Autos Supremos Nº 405/2012, Nº 419/2012, Nº 115/2013 entre otros, sobre la instancia competente para resolver los conflictos suscitados de las contrataciones administrativas entre el Estado y particulares, señaló que: “...los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito a ello se encuentran sujetos a un régimen de regulación especial, en el que primordialmente rige el Derecho Público, razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una Jurisdicción especializada, en la última parte del art. 179-I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley) y, en ese mismo sentido por el art. 4-3) de la Ley del Órgano Judicial; ésta última norma en su disposición transitoria décima determina que la regulación de la jurisdicción especializada será desarrollada por Ley”
No existe respuesta al recurso
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre el contrato administrativo:
Con relación al tema este en el Auto Supremo Nº 498/2016 de 16 de mayo, que oriento: “como línea jurisprudencial en los Autos Supremos Nº 405/2012, Nº 419/2012, Nº 115/2013 entre otros, sobre la instancia competente para resolver los conflictos suscitados de las contrataciones administrativas entre el Estado y particulares, señaló que: “...los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito a ello se encuentran sujetos a un régimen de regulación especial, en el que primordialmente rige el Derecho Público, razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una Jurisdicción especializada, en la última parte del art. 179-I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley) y, en ese mismo sentido por el art. 4-3) de la Ley del Órgano Judicial; ésta última norma en su disposición transitoria décima determina que la regulación de la jurisdicción especializada será desarrollada por Ley”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- Sobre el contrato administrativo
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre, se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme la naturaleza administrativa del contrato la Caja Nacional de Salud y la Empresa RC
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
