Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
En la especie, existiendo indicios de responsabilidad civil en contra de una persona jurídica privada, porque a través de sus acciones u omisiones habrían generado daño económico valuable en dinero en contra del patrimonio del Estado, corresponde al ente público acudir, previo cumplimiento de las formalidades inherentes, ante la jurisdicción coactiva fiscal conforme disponen los arts. 31 y 47 de la Ley Nº 1178.
Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución o liquidación, la vía llamada para su conocimiento es la jurisdicción contenciosa-administrativa. Empero, en el caso concreto no se ha controvertido el contrato administrativo, sino que la pretensión demandada busca el resarcimiento de la responsabilidad civil, pretensión que como se dijo corresponde dilucidar a la jurisdicción coactiva fiscal, empero no así a la vía ordinaria civil. Entendimiento que ya ha sido asumido por Auto Supremo No. 168/2013 de 12 de abril de 2013 emitido por este Tribunal Supremo”
Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución o liquidación, la vía llamada para su conocimiento es la jurisdicción contenciosa-administrativa. Empero, en el caso concreto no se ha controvertido el contrato administrativo, sino que la pretensión demandada busca el resarcimiento de la responsabilidad civil, pretensión que como se dijo corresponde dilucidar a la jurisdicción coactiva fiscal, empero no así a la vía ordinaria civil. Entendimiento que ya ha sido asumido por Auto Supremo No. 168/2013 de 12 de abril de 2013 emitido por este Tribunal Supremo”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- Sobre el contrato administrativo
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre, se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme la naturaleza administrativa del contrato la Caja Nacional de Salud y la Empresa RC
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
