Como petitorio señala que se acepte el recurso, se resuelva el fondo y “case el
En texto aparte refiere que es “fundamento del recurso” y la procedencia según la segunda norma alegada. De lo manifestado y el cuaderno de las pruebas compuestos por las declaraciones testificales, acta de inspección judicial e informe pericial, fueran documentos auténticos, con los cuales se observaría error de hecho que se habría incurrido con el Auto de Vista que confirma la Sentencia. Que el Ad quem habría incurrido en el error mencionado, transcribiendo el razonamiento expuesto en el considerando III 1.-, concluyendo que: “En consecuencia a ello se debe aclarar que apreciar es la acción que significa percibir a través de los sentidos o del intelecto para estimar el mérito de las personas o de las cosas; es ahí que la prueba de cargo no es valorada ni apreciada de manera integral y por el contrario se lo tomó de manera sesgada.”
Como petitorio señala que se acepte el recurso, se resuelva el fondo y “case el recurso” conforme al art. 274 del C.P.C
Como petitorio señala que se acepte el recurso, se resuelva el fondo y “case el recurso” conforme al art. 274 del C.P.C
- propietarios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Pastor Tapia Velásquez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Respecto a lo sostenido por el actor que no valoró el A quo correctamente el
- Por último considera que la parte apelante realiza un desordenado e infundado recurso de apelación,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego refiere a los antecedentes del proceso, la compra realizada y que la superficie continúa
- Como petitorio señala que se acepte el recurso, se resuelva el fondo y “case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe tener presente el criterio asumido en el Auto de Vista No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, revisado el recurso formulado por el actor, en el punto que señala
- Por lo verificado y la evidencia de no tener sustento argumentativo alguno debe ser resuelto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
