Auto Supremo AS/1127/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1127/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Con ese antecedente, revisado el recurso formulado por el actor, en el punto que señala

Con ese antecedente, revisado el recurso formulado por el actor, en el punto que señala ser “fundamento del recurso”, si bien nombra el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, sugiriendo al parecer la existencia de error de hecho y error de derecho en la Resolución impugnada, no existe argumento que respalde aquella afirmación, pues en lo resaltante señala que “De lo manifestado y por lo cursante en el proceso y el cuaderno de pruebas compuestos por las declaraciones testificales, acta de inspección judicial y por el informe pericial realizado por el perito, todos estos son documentos y actos auténticos con los cuales se puede observar error de hecho que se incurrí con el Auto de Vista No 72/2015 que confirma la sentencia No. 27/2014” (Sic.), para en otro párrafo señalar que el Ad quem habría incurrido –de manera contradictoria- en error de hecho al apreciar la prueba de cargo, transcribiendo lo razonado por el Tribunal de apelación; cerrando su argumentación señala que “En consecuencia a ello se debe aclarar que apreciar es la acción que significa percibir a través de los sentidos o del intelecto para estimar el mérito de las personas o de las cosas; es ahí que la prueba cargo no es valorada ni apreciada de manera integral y por el contrario se lo tomo se manera sesgada”. De lo anterior, no se verifica sustento argumentativo alguno que posibilite análisis pertinente en torno a la norma alegada como sustento del recurso, es decir, el recurrente no cumplió con demostrar como el Ad quem hubiera incurrido a tiempo de emitir Auto de Vista en error de hecho o de derecho