Con ese antecedente, revisado el recurso formulado por el actor, en el punto que señala
Con ese antecedente, revisado el recurso formulado por el actor, en el punto que señala ser “fundamento del recurso”, si bien nombra el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, sugiriendo al parecer la existencia de error de hecho y error de derecho en la Resolución impugnada, no existe argumento que respalde aquella afirmación, pues en lo resaltante señala que “De lo manifestado y por lo cursante en el proceso y el cuaderno de pruebas compuestos por las declaraciones testificales, acta de inspección judicial y por el informe pericial realizado por el perito, todos estos son documentos y actos auténticos con los cuales se puede observar error de hecho que se incurrí con el Auto de Vista No 72/2015 que confirma la sentencia No. 27/2014” (Sic.), para en otro párrafo señalar que el Ad quem habría incurrido –de manera contradictoria- en error de hecho al apreciar la prueba de cargo, transcribiendo lo razonado por el Tribunal de apelación; cerrando su argumentación señala que “En consecuencia a ello se debe aclarar que apreciar es la acción que significa percibir a través de los sentidos o del intelecto para estimar el mérito de las personas o de las cosas; es ahí que la prueba cargo no es valorada ni apreciada de manera integral y por el contrario se lo tomo se manera sesgada”. De lo anterior, no se verifica sustento argumentativo alguno que posibilite análisis pertinente en torno a la norma alegada como sustento del recurso, es decir, el recurrente no cumplió con demostrar como el Ad quem hubiera incurrido a tiempo de emitir Auto de Vista en error de hecho o de derecho
- propietarios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Pastor Tapia Velásquez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Respecto a lo sostenido por el actor que no valoró el A quo correctamente el
- Por último considera que la parte apelante realiza un desordenado e infundado recurso de apelación,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego refiere a los antecedentes del proceso, la compra realizada y que la superficie continúa
- Como petitorio señala que se acepte el recurso, se resuelva el fondo y “case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe tener presente el criterio asumido en el Auto de Vista No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, revisado el recurso formulado por el actor, en el punto que señala
- Por lo verificado y la evidencia de no tener sustento argumentativo alguno debe ser resuelto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
