I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Usucapión Decenal Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 400, formulado por Pastor Tapia Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 72/2015 de 26 de junio, de fs. 392 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión Decenal, seguido por Pastor Tapia Velásquez contra Ricardo Tapia Salgado, Leocadio Tapia Salgado, Carmen Rogelia Tapia Salgado, Jacinta Tapia Salgado de Mercado, Lucinda Tapia Salgado, Inés Tapia Salgado y Presuntos propietarios; concesión de fs. 409 y vta., y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Tercero de Partido en lo Civil de Tarija, dictó Sentencia Nº 27/2014 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 360 a 368, por el que se declaró: 1. SIN LUGAR la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria planteada por el demandante Pastor Tapia Velásquez de fs. 11 a 13 vta., subsanada a fs. 30 de obrados. 2. CON LUGAR la demanda reconvencional de reivindicación de fs. 79 a 84 vta. presentada por Ricardo Tapia Salgado, Leocadio Tapia Salgado por sí y en representación de Carmen Rogelia, Inés, Lucinda y Jacinta Tapia Salgado en contra de Pastor Tapia Velásquez, en consecuencia se ordenó: a) La restitución por parte del Demandado Pastor Tapia Velásquez, del lote de terreno sito en la actual zona Torrecillas de esa ciudad, ex fundo Cabeza de Toro, con una superficie de 4.263,47 m2., que forman parte de la propiedad de los hermanos Tapia Salgado, sea en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución. b) En el mismo plazo, el retiro de la parte de la construcción que se encuentra desplazada sobre terrenos de los hermanos Tapia Salgado en un superficie de 5 m2
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 400, formulado por Pastor Tapia Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 72/2015 de 26 de junio, de fs. 392 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión Decenal, seguido por Pastor Tapia Velásquez contra Ricardo Tapia Salgado, Leocadio Tapia Salgado, Carmen Rogelia Tapia Salgado, Jacinta Tapia Salgado de Mercado, Lucinda Tapia Salgado, Inés Tapia Salgado y Presuntos propietarios; concesión de fs. 409 y vta., y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Tercero de Partido en lo Civil de Tarija, dictó Sentencia Nº 27/2014 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 360 a 368, por el que se declaró: 1. SIN LUGAR la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria planteada por el demandante Pastor Tapia Velásquez de fs. 11 a 13 vta., subsanada a fs. 30 de obrados. 2. CON LUGAR la demanda reconvencional de reivindicación de fs. 79 a 84 vta. presentada por Ricardo Tapia Salgado, Leocadio Tapia Salgado por sí y en representación de Carmen Rogelia, Inés, Lucinda y Jacinta Tapia Salgado en contra de Pastor Tapia Velásquez, en consecuencia se ordenó: a) La restitución por parte del Demandado Pastor Tapia Velásquez, del lote de terreno sito en la actual zona Torrecillas de esa ciudad, ex fundo Cabeza de Toro, con una superficie de 4.263,47 m2., que forman parte de la propiedad de los hermanos Tapia Salgado, sea en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución. b) En el mismo plazo, el retiro de la parte de la construcción que se encuentra desplazada sobre terrenos de los hermanos Tapia Salgado en un superficie de 5 m2
- propietarios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Pastor Tapia Velásquez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Respecto a lo sostenido por el actor que no valoró el A quo correctamente el
- Por último considera que la parte apelante realiza un desordenado e infundado recurso de apelación,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego refiere a los antecedentes del proceso, la compra realizada y que la superficie continúa
- Como petitorio señala que se acepte el recurso, se resuelva el fondo y “case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe tener presente el criterio asumido en el Auto de Vista No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, revisado el recurso formulado por el actor, en el punto que señala
- Por lo verificado y la evidencia de no tener sustento argumentativo alguno debe ser resuelto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
