IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio.”
“En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso (punto III del presente fallo), cuando se plantea recurso de casación en el fondo, se lo efectúa ante la concurrencia de errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, y los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio, esto cumpliendo lo determinado por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, requisito replicado por el art. 274.I.3. De la Ley 439 Código Procesal Civil
“En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso (punto III del presente fallo), cuando se plantea recurso de casación en el fondo, se lo efectúa ante la concurrencia de errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, y los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio, esto cumpliendo lo determinado por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, requisito replicado por el art. 274.I.3. De la Ley 439 Código Procesal Civil
- propietarios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Pastor Tapia Velásquez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Respecto a lo sostenido por el actor que no valoró el A quo correctamente el
- Por último considera que la parte apelante realiza un desordenado e infundado recurso de apelación,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego refiere a los antecedentes del proceso, la compra realizada y que la superficie continúa
- Como petitorio señala que se acepte el recurso, se resuelva el fondo y “case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe tener presente el criterio asumido en el Auto de Vista No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, revisado el recurso formulado por el actor, en el punto que señala
- Por lo verificado y la evidencia de no tener sustento argumentativo alguno debe ser resuelto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
