POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y el Art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación formulado por Pastor Tapia Velásquez contra el Auto de Vista Nº 72/2015 de 26 de Junio, por memorial de fs. 398 a 400. Sin costas ni costos por no haber respuesta
- propietarios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Pastor Tapia Velásquez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Respecto a lo sostenido por el actor que no valoró el A quo correctamente el
- Por último considera que la parte apelante realiza un desordenado e infundado recurso de apelación,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego refiere a los antecedentes del proceso, la compra realizada y que la superficie continúa
- Como petitorio señala que se acepte el recurso, se resuelva el fondo y “case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe tener presente el criterio asumido en el Auto de Vista No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, revisado el recurso formulado por el actor, en el punto que señala
- Por lo verificado y la evidencia de no tener sustento argumentativo alguno debe ser resuelto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
