En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 72/2015 de 26 de junio 2015 de fs. 392 a 395, por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 360 a 368 del expediente dictado por el Juez de Primera Instancia, argumentando que: En el marco jurídico legal que describió refiriendo a los arts. 110, 138 y 1283 del Código Civil en el punto anterior, corresponde analizar si los agravios son ciertos, describiendo luego los antecedentes del proceso y el fallo emitido por el A quo, a los agravios expuestos por el apelante, enfatizando sobre las características del debido proceso, recurriendo a criterio de doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, para analizar luego aspectos de la valoración de la prueba en relación a la Usucapión demandada, desvirtuando la pretensión del actor
- propietarios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Pastor Tapia Velásquez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Respecto a lo sostenido por el actor que no valoró el A quo correctamente el
- Por último considera que la parte apelante realiza un desordenado e infundado recurso de apelación,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego refiere a los antecedentes del proceso, la compra realizada y que la superficie continúa
- Como petitorio señala que se acepte el recurso, se resuelva el fondo y “case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe tener presente el criterio asumido en el Auto de Vista No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con ese antecedente, revisado el recurso formulado por el actor, en el punto que señala
- Por lo verificado y la evidencia de no tener sustento argumentativo alguno debe ser resuelto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
