Al respecto corresponde señalar que en relación a los fundamentado en el punto III
Al respecto corresponde señalar que en relación a los fundamentado en el punto III.2 de la Doctrina aplicable y el análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que en el mismo no se observa incongruencia alguna, ya que el Tribunal de Alzada confirma parcialmente la Sentencia, conforme dispone el art. 237.I num. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el contenido de la parte considerativa confirmó la Sentencia apelada desvirtuando los agravios contenidos en el recurso de apelación, razón por la que no correspondía revocar como arguye la recurrente; por otra parte introduce una modificación a la Resolución de la Sentencia solo en lo que corresponde a la previa división partición a desarrollarse en ejecución de Sentencia para determinar la cuota parte que les corresponde a los demandantes, toda vez que se determinó la nulidad parcial del contrato de transferencia en su favor, razón por la que tampoco correspondía fallar confirmando totalmente la Sentencia Apelada conforme establece el art. 237.I num. 1) del Código de Procedimiento Civil; en este sentido al estar determinado que la confirmación parcial es por la modificación introducida por el Tribunal de Alzada respecto a la división y partición a desarrollarse en ejecución de Sentencia conforme se explicó supra, la Resolución de primera instancia se mantiene incólume en lo demás incluyendo las excepciones a las que hace referencia la recurrente; no siendo evidente que los de Alzada se basen en suposiciones o sobreentendidos, siendo que por lo expuesto supra la disposición del Tribunal de Alzada es clara en cuanto a sus efectos; no existiendo la incongruencia acusada en este punto
- Partes: Grover Octavio Miranda Sosa y otra. c/ Gladis Flores Ferreira y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque no existiría relación entre la parte
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que los actores demandan
- En este antecedente, es preciso tener en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto
- En este entendido diremos que al disponer las resoluciones de instancia la nulidad del documento
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque
- Al respecto corresponde señalar que en relación a los fundamentado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
