Auto Supremo AS/1131/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Al respecto corresponde señalar que en relación a los fundamentado en el punto III

Al respecto corresponde señalar que en relación a los fundamentado en el punto III.2 de la Doctrina aplicable y el análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que en el mismo no se observa incongruencia alguna, ya que el Tribunal de Alzada confirma parcialmente la Sentencia, conforme dispone el art. 237.I num. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el contenido de la parte considerativa confirmó la Sentencia apelada desvirtuando los agravios contenidos en el recurso de apelación, razón por la que no correspondía revocar como arguye la recurrente; por otra parte introduce una modificación a la Resolución de la Sentencia solo en lo que corresponde a la previa división partición a desarrollarse en ejecución de Sentencia para determinar la cuota parte que les corresponde a los demandantes, toda vez que se determinó la nulidad parcial del contrato de transferencia en su favor, razón por la que tampoco correspondía fallar confirmando totalmente la Sentencia Apelada conforme establece el art. 237.I num. 1) del Código de Procedimiento Civil; en este sentido al estar determinado que la confirmación parcial es por la modificación introducida por el Tribunal de Alzada respecto a la división y partición a desarrollarse en ejecución de Sentencia conforme se explicó supra, la Resolución de primera instancia se mantiene incólume en lo demás incluyendo las excepciones a las que hace referencia la recurrente; no siendo evidente que los de Alzada se basen en suposiciones o sobreentendidos, siendo que por lo expuesto supra la disposición del Tribunal de Alzada es clara en cuanto a sus efectos; no existiendo la incongruencia acusada en este punto