IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente acusa que la mayoría de los herederos de María Casilda Ferreira Chavarría no habrían sido demandados ni serian demandantes con esta acción de anulabilidad, en consecuencia estos descendientes, sus legítimos sobrinos también propietarios de inmueble habrían sido privados del debido proceso quedando en total indefensión; al no integrar a todos los herederos de la propietaria de la heredad, este proceso estaría contaminado de nulidad absoluta
La recurrente acusa que la mayoría de los herederos de María Casilda Ferreira Chavarría no habrían sido demandados ni serian demandantes con esta acción de anulabilidad, en consecuencia estos descendientes, sus legítimos sobrinos también propietarios de inmueble habrían sido privados del debido proceso quedando en total indefensión; al no integrar a todos los herederos de la propietaria de la heredad, este proceso estaría contaminado de nulidad absoluta
- Partes: Grover Octavio Miranda Sosa y otra. c/ Gladis Flores Ferreira y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque no existiría relación entre la parte
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que los actores demandan
- En este antecedente, es preciso tener en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto
- En este entendido diremos que al disponer las resoluciones de instancia la nulidad del documento
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque
- Al respecto corresponde señalar que en relación a los fundamentado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
