En este entendido diremos que al disponer las resoluciones de instancia la nulidad del documento
En este entendido diremos que al disponer las resoluciones de instancia la nulidad del documento público de transferencia y la cancelación en derechos reales solo en la cuota parte que corresponde a Jorge Marcelino Miranda Ferreyra (+), en dicha disposición se debe entender que los alcances de la Sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido solo alcanzan en sus efectos a hacer valer los derechos de los coherederos demandantes en el presente caso y las partes que suscribieron el contrato parcialmente anulado, no observando este Tribunal de casación, perjuicio alguno contra los coherederos a quienes hace referencia la recurrente toda vez que estos tienen abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria como es el caso presente, para hacer valer sus derechos en caso de así considerarlo, razón por la que no se observa indefensión o perjuicio alguno emergente de las resoluciones de instancia toda vez que la nulidad –reiteramos- se circunscribe exclusivamente al derecho sucesorio en la cuota parte que le corresponde al coheredero Jorge Marcelino Miranda Ferreyra (+), del cual son hijos los ahora demandantes. Razón por la que no corresponde generar una nulidad por litisconsorcio activo, ya que los coherederos a que hace referencia la recurrente por el principio dispositivo tienen a su alcance y decisión la posibilidad de hacer valer o no sus derechos. No siendo evidente la indefensión acusada
- Partes: Grover Octavio Miranda Sosa y otra. c/ Gladis Flores Ferreira y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque no existiría relación entre la parte
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que los actores demandan
- En este antecedente, es preciso tener en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto
- En este entendido diremos que al disponer las resoluciones de instancia la nulidad del documento
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque
- Al respecto corresponde señalar que en relación a los fundamentado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
