Auto Supremo AS/1131/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2016

Fecha: 29-Sep-2016

En este entendido diremos que al disponer las resoluciones de instancia la nulidad del documento

En este entendido diremos que al disponer las resoluciones de instancia la nulidad del documento público de transferencia y la cancelación en derechos reales solo en la cuota parte que corresponde a Jorge Marcelino Miranda Ferreyra (+), en dicha disposición se debe entender que los alcances de la Sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido solo alcanzan en sus efectos a hacer valer los derechos de los coherederos demandantes en el presente caso y las partes que suscribieron el contrato parcialmente anulado, no observando este Tribunal de casación, perjuicio alguno contra los coherederos a quienes hace referencia la recurrente toda vez que estos tienen abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria como es el caso presente, para hacer valer sus derechos en caso de así considerarlo, razón por la que no se observa indefensión o perjuicio alguno emergente de las resoluciones de instancia toda vez que la nulidad –reiteramos- se circunscribe exclusivamente al derecho sucesorio en la cuota parte que le corresponde al coheredero Jorge Marcelino Miranda Ferreyra (+), del cual son hijos los ahora demandantes. Razón por la que no corresponde generar una nulidad por litisconsorcio activo, ya que los coherederos a que hace referencia la recurrente por el principio dispositivo tienen a su alcance y decisión la posibilidad de hacer valer o no sus derechos. No siendo evidente la indefensión acusada