Auto Supremo AS/1131/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2016

Fecha: 29-Sep-2016

La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo

Por lo que solicitan que el Tribunal de casación anulará obrados con reposición hasta la admisión de la presente demanda para ser vinculados a este proceso de anulabilidad a todos los herederos de María Casilda Ferreyra Chavarría o se anule el Auto de Vista recurrido.
Corrido en traslado el recurso de casación en la forma los demandantes no contestaron al mismo, por lo que, en tales antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales:
La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, mismo que debido a los reclamos formales expuestos en el recurso, resulta pertinente transcribir a continuación las partes que regulan dicho régimen; así en su art. 16 establece lo siguiente:
I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”