I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: anulabilidad
Distrito: Potosí
VISTOS: el recurso de casación en la forma de fs. 403 a 405 y vta., interpuesto por Gladis Flores Ferreyra contra el Auto de Vista Nº 174/2015 de 09 de octubre, de fs. 397 a 400 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso anulabilidad de documento Publico de compra venta seguido por Grover Octavio Miranda Sosa y Ninoska Ivet Miranda Sosa contra Gladis Flores Ferreyra, Jhonny Jorge Noguera y Rosmery Tadeo Delgadillo, la concesión del recurso de fs. 408; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni - Potosí, mediante Sentencia Nº 002/2015 de 15 de enero, cursante a fs. 349 a 363, declaró: PROBADA solo en parte la demanda de anulabilidad de transferencia por falta de consentimiento de fs. 12-14 subsanada a fs. 32-34, en su mérito declaro nulo y sin valor jurídico la Escritura Pública Nº 39/2011 de 27 de enero, solo en la alícuota parte que le corresponde a Jorge Marcelino Miranda Ferreyra; debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la averiguación de la alícuota parte antes referida consecuentemente sin lugar a la División y Partición del bien inmueble sito en cale Camacho Nº 191 y 199; e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda
Distrito: Potosí
VISTOS: el recurso de casación en la forma de fs. 403 a 405 y vta., interpuesto por Gladis Flores Ferreyra contra el Auto de Vista Nº 174/2015 de 09 de octubre, de fs. 397 a 400 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso anulabilidad de documento Publico de compra venta seguido por Grover Octavio Miranda Sosa y Ninoska Ivet Miranda Sosa contra Gladis Flores Ferreyra, Jhonny Jorge Noguera y Rosmery Tadeo Delgadillo, la concesión del recurso de fs. 408; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni - Potosí, mediante Sentencia Nº 002/2015 de 15 de enero, cursante a fs. 349 a 363, declaró: PROBADA solo en parte la demanda de anulabilidad de transferencia por falta de consentimiento de fs. 12-14 subsanada a fs. 32-34, en su mérito declaro nulo y sin valor jurídico la Escritura Pública Nº 39/2011 de 27 de enero, solo en la alícuota parte que le corresponde a Jorge Marcelino Miranda Ferreyra; debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la averiguación de la alícuota parte antes referida consecuentemente sin lugar a la División y Partición del bien inmueble sito en cale Camacho Nº 191 y 199; e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda
- Partes: Grover Octavio Miranda Sosa y otra. c/ Gladis Flores Ferreira y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque no existiría relación entre la parte
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que los actores demandan
- En este antecedente, es preciso tener en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto
- En este entendido diremos que al disponer las resoluciones de instancia la nulidad del documento
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque
- Al respecto corresponde señalar que en relación a los fundamentado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
