Auto Supremo AS/1131/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2016

Fecha: 29-Sep-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Deducidas las apelaciones por los demandados y remitidas las misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 174/2015, confirmó parcialmente la Sentencia apelada señalando que si bien se hace mención a ciertas contradicciones y; de que manera el A quo habría omitido la fundamentación sin mencionar cual la fundamentación tuviera que haberse asumido en su concepto, careciendo de una formula recursiva de cuestionamiento o impugnación, haciéndose latente la simple disconformidad; la Sentencia aclara que la minuta y testimonio Nº 039/2011 cumple las formalidades de Ley, sin embargo se establece que al faltar en su formación la totalidad de los coherederos, es decir, advertido de no haber intervenido todos los herederos es evidente que solo una parte de ellos ha brindado su consentimiento en la transferencia mas no todos, omitiéndose precisamente a los demandantes, por lo que dicho documento conlleva defectos, es decir, está viciado de nulidad y en el caso de autos al haberse evidenciado la declaratoria de herederos por el cual los demandantes ingresan en a la sucesión por estirpe en representación de su progenitor premuerto, ese contrato no es eficaz por faltar la participación de estos, no abriendo demostrado los demandados que estos hayan otorgado su consentimiento en la transferencia; finalmente señalan que toda impugnación debe estar estructurada de dos componentes la causa pretendí y el petitum para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión es decir que debería existir suficiente coherencia en todo su contenido.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandando interpuso recurso de casación, mismo que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en el caso se tiene que los demandantes herederos de Jorge Marcelino Miranda Ferreyra y de María Casilda Ferreyra Chavarría, inician el proceso dirigiéndolo contra Gladis Flores Ferreyra, Jhonny Jorge Noguera y Rosmery Tadeo Delgadillo; Jhovana Laura Flores confiesa ser heredera de Zenobia Berta flores Ferreyra y Néstor Flores Ferreyra habría procreado a Dayne Susana Flores Ramírez y la demanda de fs. 12 y subsanada a fs. 32, y la documental en el proceso informan los datos antes proporcionados, sin embargo la mayoría de los herederos de María Casilda Ferreyra Chavarría no habrían sido demandados ni serian demandantes con esta acción de anulabilidad, en consecuencia estos descendientes, sus legítimos sobrinos también propietarios de inmueble habrían sido privados del debido proceso quedando en total indefensión; al no integrar a todos los herederos de la propietaria de la heredad, este proceso estaría contaminado de nulidad absoluta