II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducidas las apelaciones por los demandados y remitidas las misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 174/2015, confirmó parcialmente la Sentencia apelada señalando que si bien se hace mención a ciertas contradicciones y; de que manera el A quo habría omitido la fundamentación sin mencionar cual la fundamentación tuviera que haberse asumido en su concepto, careciendo de una formula recursiva de cuestionamiento o impugnación, haciéndose latente la simple disconformidad; la Sentencia aclara que la minuta y testimonio Nº 039/2011 cumple las formalidades de Ley, sin embargo se establece que al faltar en su formación la totalidad de los coherederos, es decir, advertido de no haber intervenido todos los herederos es evidente que solo una parte de ellos ha brindado su consentimiento en la transferencia mas no todos, omitiéndose precisamente a los demandantes, por lo que dicho documento conlleva defectos, es decir, está viciado de nulidad y en el caso de autos al haberse evidenciado la declaratoria de herederos por el cual los demandantes ingresan en a la sucesión por estirpe en representación de su progenitor premuerto, ese contrato no es eficaz por faltar la participación de estos, no abriendo demostrado los demandados que estos hayan otorgado su consentimiento en la transferencia; finalmente señalan que toda impugnación debe estar estructurada de dos componentes la causa pretendí y el petitum para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión es decir que debería existir suficiente coherencia en todo su contenido.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandando interpuso recurso de casación, mismo que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en el caso se tiene que los demandantes herederos de Jorge Marcelino Miranda Ferreyra y de María Casilda Ferreyra Chavarría, inician el proceso dirigiéndolo contra Gladis Flores Ferreyra, Jhonny Jorge Noguera y Rosmery Tadeo Delgadillo; Jhovana Laura Flores confiesa ser heredera de Zenobia Berta flores Ferreyra y Néstor Flores Ferreyra habría procreado a Dayne Susana Flores Ramírez y la demanda de fs. 12 y subsanada a fs. 32, y la documental en el proceso informan los datos antes proporcionados, sin embargo la mayoría de los herederos de María Casilda Ferreyra Chavarría no habrían sido demandados ni serian demandantes con esta acción de anulabilidad, en consecuencia estos descendientes, sus legítimos sobrinos también propietarios de inmueble habrían sido privados del debido proceso quedando en total indefensión; al no integrar a todos los herederos de la propietaria de la heredad, este proceso estaría contaminado de nulidad absoluta
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandando interpuso recurso de casación, mismo que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en el caso se tiene que los demandantes herederos de Jorge Marcelino Miranda Ferreyra y de María Casilda Ferreyra Chavarría, inician el proceso dirigiéndolo contra Gladis Flores Ferreyra, Jhonny Jorge Noguera y Rosmery Tadeo Delgadillo; Jhovana Laura Flores confiesa ser heredera de Zenobia Berta flores Ferreyra y Néstor Flores Ferreyra habría procreado a Dayne Susana Flores Ramírez y la demanda de fs. 12 y subsanada a fs. 32, y la documental en el proceso informan los datos antes proporcionados, sin embargo la mayoría de los herederos de María Casilda Ferreyra Chavarría no habrían sido demandados ni serian demandantes con esta acción de anulabilidad, en consecuencia estos descendientes, sus legítimos sobrinos también propietarios de inmueble habrían sido privados del debido proceso quedando en total indefensión; al no integrar a todos los herederos de la propietaria de la heredad, este proceso estaría contaminado de nulidad absoluta
- Partes: Grover Octavio Miranda Sosa y otra. c/ Gladis Flores Ferreira y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque no existiría relación entre la parte
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que los actores demandan
- En este antecedente, es preciso tener en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto
- En este entendido diremos que al disponer las resoluciones de instancia la nulidad del documento
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque
- Al respecto corresponde señalar que en relación a los fundamentado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
