En este antecedente, es preciso tener en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto
En este antecedente, es preciso tener en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable las nulidades proceden cuando el vicio acusado genera indefensión o cuando este fue reclamado oportunamente en función a los principios procesales que rigen la nulidad; por otra parte es preciso tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”, precepto normativo que señala el carácter extensivo de la Sentencia, que además refiere que la misma podrá afectar a terceros, aun no hayan participado del proceso, en este sentido debemos analizar si en el caso de autos los coherederos pueden ser afectados con la resolución del proceso y si esta les ocasiona perjuicio e indefensión en sus derechos, que amerite una nulidad de obrados
- Partes: Grover Octavio Miranda Sosa y otra. c/ Gladis Flores Ferreira y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque no existiría relación entre la parte
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que los actores demandan
- En este antecedente, es preciso tener en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto
- En este entendido diremos que al disponer las resoluciones de instancia la nulidad del documento
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido sería incongruente porque
- Al respecto corresponde señalar que en relación a los fundamentado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
