Auto Supremo AS/1131/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2016

Fecha: 29-Sep-2016

En este antecedente, es preciso tener en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto

En este antecedente, es preciso tener en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable las nulidades proceden cuando el vicio acusado genera indefensión o cuando este fue reclamado oportunamente en función a los principios procesales que rigen la nulidad; por otra parte es preciso tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”, precepto normativo que señala el carácter extensivo de la Sentencia, que además refiere que la misma podrá afectar a terceros, aun no hayan participado del proceso, en este sentido debemos analizar si en el caso de autos los coherederos pueden ser afectados con la resolución del proceso y si esta les ocasiona perjuicio e indefensión en sus derechos, que amerite una nulidad de obrados