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2.- De menara posterior a título de “amplia recurso de casación en el fondo y en la forma”, refiere: “Recurso de casación de forma art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil”, acusando violación de derechos fundamentales, señalando una dirección que dice fuera su domicilio en la demanda, que fuera el domicilio laboral para citación de su persona, que posteriormente se ordenaría se tome en cuenta el informe de fs. 54 y 55 de obrados que fuera otro domicilio diferente al señalado por los demandantes, y que presuntamente sabrían los demandantes el nuevo domicilio, acusando de violado interpretado y aplicado de manera errónea el art. 327-4) del Código de Procedimiento Civil, que habría incidido en la indefensión, y que la violación consistiría en la citación en domicilio distinto al señalado por los demandantes, que esos aspectos hubieran sido reclamadas de manera oportuna pero no acogidos. Que presentó incidente de nulidad, alude entre otros aspectos a la certificación emitida respecto al domicilio, y que luego habría cambiado, que ese aspecto fuera de conocimiento de los demandantes y por ello se habría pedido citación en domicilio laboral. Finaliza por solicitar que en sujeción a lo previsto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil deba anular obrados hasta el vicio más antiguo que fuera la foja 53, por no haberse citado en el domicilio señalado por los demandantes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Mamani Uchasara por memorial de fs. 162 a 165
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- El Auto de Vista impugnado omitiría efectuar el control correcto de la valoración de las
- No fuera cierto la indefensión, que no se denunció en el proceso mediante incidente, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El tercer aspecto a considerar es, a lo señalado como recurso de casación “de fondo”
- Carece por lo mismo de sustento lo afirmado que no se hubiera dictado Sentencia conforme
- Para concluir, debe quedar claro conforme se señaló en la doctrina legal aplicable, que la
- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución por el infundado
- Estando absuelto los reclamos efectuados por la demandada de manera pertinente, la parte actora debe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
