POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por María Mamani Uchasara por memorial de fs. 243-245 vta., y ampliado por memorial de fs. 270 a 275, contra el Auto de Vista Nº 237/2015 de 24 de noviembre de 2015 de fs. 229 a 230. Con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Mamani Uchasara por memorial de fs. 162 a 165
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- El Auto de Vista impugnado omitiría efectuar el control correcto de la valoración de las
- No fuera cierto la indefensión, que no se denunció en el proceso mediante incidente, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El tercer aspecto a considerar es, a lo señalado como recurso de casación “de fondo”
- Carece por lo mismo de sustento lo afirmado que no se hubiera dictado Sentencia conforme
- Para concluir, debe quedar claro conforme se señaló en la doctrina legal aplicable, que la
- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución por el infundado
- Estando absuelto los reclamos efectuados por la demandada de manera pertinente, la parte actora debe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
