II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Señalando que interpone recurso de casación y nulidad en el fondo y la forma, de manera desordenada expone antecedentes de la tramitación del proceso, dando a entender desde su perspectiva la indefensión a la que dice fue sometida, refiere sin embargo haber realizado el seguimiento correspondiente del presente caso, de manera confusa reclama sobre alguien que fuere sometido a proceso penal y otros aspectos que no tiene coherencia, nombrando los arts. 19 de la CPEP, y 94 de LTC, cuyas bases dice fueran los principios de subsidiariedad e inmediatez, pasa luego a referir que el contrato de 6 de febrero de 2012 fuera nulo de pleno derecho, y que su poderconferente al no haber suscrito dicho documento no fuera responsable de su eficacia, refiere que este fuera una demanda de nulidad de documento y se habría infringido la norma señalada -519 del Código Civil-, que los demandantes no eran propietarios de inmueble y que no hubiera sido analizado por los de instancia, luego alude a que se encontraría involucrado el derecho a la “libertad física persona”, encontrando vinculación a la libertad personal, por ello dice presentar recurso de casación, que no se vería los extremos de la demanda y al no conocer su domicilio debieran haber oficiado al Segip y otros aspectos confusos. Entre otros tópicos hace referencia a la respuesta del defensor de oficio, la relación procesal y que no podría ser anulada sino en virtud de vicios insuperables, para concluir de esa entreverada “argumentación” que interpone recurso de nulidad y casación nombrando los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil y que deliberando en el fondo se disponga su tramitación en los estrados judiciales de la ciudad de La Paz
1.- Señalando que interpone recurso de casación y nulidad en el fondo y la forma, de manera desordenada expone antecedentes de la tramitación del proceso, dando a entender desde su perspectiva la indefensión a la que dice fue sometida, refiere sin embargo haber realizado el seguimiento correspondiente del presente caso, de manera confusa reclama sobre alguien que fuere sometido a proceso penal y otros aspectos que no tiene coherencia, nombrando los arts. 19 de la CPEP, y 94 de LTC, cuyas bases dice fueran los principios de subsidiariedad e inmediatez, pasa luego a referir que el contrato de 6 de febrero de 2012 fuera nulo de pleno derecho, y que su poderconferente al no haber suscrito dicho documento no fuera responsable de su eficacia, refiere que este fuera una demanda de nulidad de documento y se habría infringido la norma señalada -519 del Código Civil-, que los demandantes no eran propietarios de inmueble y que no hubiera sido analizado por los de instancia, luego alude a que se encontraría involucrado el derecho a la “libertad física persona”, encontrando vinculación a la libertad personal, por ello dice presentar recurso de casación, que no se vería los extremos de la demanda y al no conocer su domicilio debieran haber oficiado al Segip y otros aspectos confusos. Entre otros tópicos hace referencia a la respuesta del defensor de oficio, la relación procesal y que no podría ser anulada sino en virtud de vicios insuperables, para concluir de esa entreverada “argumentación” que interpone recurso de nulidad y casación nombrando los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil y que deliberando en el fondo se disponga su tramitación en los estrados judiciales de la ciudad de La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Mamani Uchasara por memorial de fs. 162 a 165
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- El Auto de Vista impugnado omitiría efectuar el control correcto de la valoración de las
- No fuera cierto la indefensión, que no se denunció en el proceso mediante incidente, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El tercer aspecto a considerar es, a lo señalado como recurso de casación “de fondo”
- Carece por lo mismo de sustento lo afirmado que no se hubiera dictado Sentencia conforme
- Para concluir, debe quedar claro conforme se señaló en la doctrina legal aplicable, que la
- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución por el infundado
- Estando absuelto los reclamos efectuados por la demandada de manera pertinente, la parte actora debe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
