I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 11/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP-89-16-S Partes: Guido Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea. c/ María
Mamani Uchasara. Proceso: Desalojo. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., ampliación de 270 a 275, formulado por María Mamani Uchasara contra el Auto de Vista Nº 237/2015 de 24 de noviembre de 2015 de fs. 229 a 230 vta., pronunciado por el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil de La Paz, en el proceso de Desalojo, seguido por Guido Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea contra María Mamani Uchasara, respuestas de fs. 277 y vta.; concesión de fs. 278, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 771/2015 de 21 de septiembre de 2015 cursante de fs. 87 a 88 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 28 a 29, subsanada a fs. 41, 47 y 51 de obrados presentada por Guido Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea, sobre Desalojo de Local Comercial. Y se dispone a los treinta días de ejecutoriada la Sentencia, la parte demandada María Mamani Uchasara realice la entrega del Local Comercial consignado con el No. 17 planta baja Edificio A.C.M. “16 de Julio” ubicado en la Av. Batalla de Tumusla No. 524-Z, Zona El Rosario de esta ciudad, bajo la alternativa de expedirse el mandamiento de lanzamiento
Auto Supremo: 11/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP-89-16-S Partes: Guido Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea. c/ María
Mamani Uchasara. Proceso: Desalojo. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., ampliación de 270 a 275, formulado por María Mamani Uchasara contra el Auto de Vista Nº 237/2015 de 24 de noviembre de 2015 de fs. 229 a 230 vta., pronunciado por el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil de La Paz, en el proceso de Desalojo, seguido por Guido Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea contra María Mamani Uchasara, respuestas de fs. 277 y vta.; concesión de fs. 278, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 771/2015 de 21 de septiembre de 2015 cursante de fs. 87 a 88 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 28 a 29, subsanada a fs. 41, 47 y 51 de obrados presentada por Guido Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea, sobre Desalojo de Local Comercial. Y se dispone a los treinta días de ejecutoriada la Sentencia, la parte demandada María Mamani Uchasara realice la entrega del Local Comercial consignado con el No. 17 planta baja Edificio A.C.M. “16 de Julio” ubicado en la Av. Batalla de Tumusla No. 524-Z, Zona El Rosario de esta ciudad, bajo la alternativa de expedirse el mandamiento de lanzamiento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Mamani Uchasara por memorial de fs. 162 a 165
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- El Auto de Vista impugnado omitiría efectuar el control correcto de la valoración de las
- No fuera cierto la indefensión, que no se denunció en el proceso mediante incidente, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El tercer aspecto a considerar es, a lo señalado como recurso de casación “de fondo”
- Carece por lo mismo de sustento lo afirmado que no se hubiera dictado Sentencia conforme
- Para concluir, debe quedar claro conforme se señaló en la doctrina legal aplicable, que la
- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución por el infundado
- Estando absuelto los reclamos efectuados por la demandada de manera pertinente, la parte actora debe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
