Auto Supremo AS/0011/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2017

Fecha: 17-Ene-2017

En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial

En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 237/ 2015 de 24 de noviembre de 2015 de fs. 229 a 230 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia No. 771/2015 de 21 de septiembre de 2015 de fs. 87-88 dictada por la Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, argumentando: 1.- Lo referido al derecho a la impugnación de las partes y las características de ella. 2.- La acusación de la recurrente que la causa se hubiera tramitado a sus espaldas sometiéndola a indefensión, desvirtuando aquello precisando las fechas de inicio de demanda, la citación y el cambio del domicilio que señala la parte demandada, respaldando el actuar de la A quo que dispuso la remisión de oficios a las oficinas de archivos pertinentes de identificación, concluyendo que no hubo indefensión al no existir infracción ni afectación de derechos. Que al respecto existió incidente de nulidad cuyo auto de rechazo no fue apelado por la incidentista y que se cumplió con lo previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado. 3.- En relación a la presunta violación al principio de congruencia de la Sentencia refiere al contrato de 6 de febrero de 2012 como acuerdo de voluntades y que según el art. 519 del Código civil no pueden ser desconocidos por las partes suscribientes, sino por consentimiento mutuo o por causas previstas por ley, descalificando la pretensión de la demandada de señalar como nulo el referido contrato, concluyendo que no existe incongruencia de la sentencia y que existe correcta valoración de la prueba aportada por la parte actora, resaltando la rebeldía en la que fue declarada la demandada, y que en la tramitación de la causa se cumplió con la carga de la prueba. 4.- Teoriza respecto al debido proceso y sus características y que en el caso no se infringió el referido principio, asimismo al derecho a la doble instancia y al desvirtuar las infracciones acusadas no correspondería deferir favorablemente la solicitud de la parte recurrente