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3.- Refiere interponer recurso de casación en el fondo mencionado el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, acusando violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y que se habría acusado en apelación de la violación de grave error de hecho a tiempo de la valoración de la prueba en la afirmación de que los demandantes habrían demostrado el derecho propietario a tiempo de firmar el contrato de 6 de febrero de 2012, que habría cometido error de hecho y derecho, luego habla de contradicción en el razonamiento de la suscripción del contrato como propietarios, preguntándose cómo podría cometerse aquella aberración por la Juez de primera instancia. Que ni siquiera habría afirmación de ser propietarios, que solamente demandaron desalojo indicando que suscribieron contrato, que no eran propietarios sino luego de un año después, por ello habría error de hecho y derecho, realizando las consideraciones al respecto. Señala que la violación del art. 190 del CPC., no fuera dictado conforme a lo impetrado ni fundamentado por los demandantes, por lo que la juez de primera instancia no habría cumplido con el art. 190 de la norma procesal adjetiva
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Mamani Uchasara por memorial de fs. 162 a 165
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- El Auto de Vista impugnado omitiría efectuar el control correcto de la valoración de las
- No fuera cierto la indefensión, que no se denunció en el proceso mediante incidente, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El tercer aspecto a considerar es, a lo señalado como recurso de casación “de fondo”
- Carece por lo mismo de sustento lo afirmado que no se hubiera dictado Sentencia conforme
- Para concluir, debe quedar claro conforme se señaló en la doctrina legal aplicable, que la
- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución por el infundado
- Estando absuelto los reclamos efectuados por la demandada de manera pertinente, la parte actora debe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
