ANTECEDENTES DEL CASO
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 98 a 103 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Olmedo Ltda. representada por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, impugnando el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero, cursante de fs. 91 a 92 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 106 a 108, el Auto de fs. 109 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 98 a 103 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Olmedo Ltda. representada por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, impugnando el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero, cursante de fs. 91 a 92 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 106 a 108, el Auto de fs. 109 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa
- La empresa demandada mediante memorial cursante a fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificada la empresa demandada con el Auto de 22 de septiembre de 2012, interpuso recurso
- Contra el referido auto de vista, la Empresa Constructora Olmedo Ltda
- Menciona los arts
- Aludiendo los arts
- Refiere que el tribunal de alzada debía pronunciarse sobre sobre los puntos expuestos en el
- Mencionando el “A
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero;
- REQUISITOS QUE HACEN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- En ese sentido, los recurrentes deben observar la exigencia de la disposición legal precedentemente señalada,
- II. 1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la Sentencia que declaró probada en parte
- Que al presente, aplicando el art
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- En mérito a lo expuesto, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
