Contra el referido auto de vista, la Empresa Constructora Olmedo Ltda
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Contra el referido auto de vista, la Empresa Constructora Olmedo Ltda., representada por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, interpuso recurso de casación de fs. 98 a 103 vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
Después de hacer alusión a los arts. 255.3) y 274 del Código de Procedimiento Civil y una parte de la Resolución impugnada, señala que el tribunal de alzada vulneró principios procesales de congruencia, objetividad, pertinencia, legitimidad, trascendencia y el debido proceso establecidos en el art. 236 concordante con el art. 192.3) del Código de Procedimiento Civil, alegando que el tribunal ad quem no se pronunció sobre los fundamentos expuestos en el recurso de apelación; y, que sólo se habría limitado a exponer el art. 216 (no especifica de qué cuerpo legal) y la Sentencia Constitucional Nº 718/2012 de 13 de agosto, pero que no satisficieron todos los puntos apelados, incumpliendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil sobre la pertinencia de la resolución, vulnerando los arts. 90, 236 y 227 del código adjetivo civil; haciendo posteriormente alusión a la certificación de 11 de septiembre de 2012 otorgada por el síndico del concurso preventivo de quiebra de la empresa, arguyendo que esta certificación no fue considerada por las autoridades judiciales en las dos instancias, haciendo luego referencia al art. 1509 del Código de Comercio; y, a la Sentencia Constitucional Nº 1239/2015 de 12 de noviembre, para luego referir que el ahora demandante se encuentra también apersonado al proceso concursal
Contra el referido auto de vista, la Empresa Constructora Olmedo Ltda., representada por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, interpuso recurso de casación de fs. 98 a 103 vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
Después de hacer alusión a los arts. 255.3) y 274 del Código de Procedimiento Civil y una parte de la Resolución impugnada, señala que el tribunal de alzada vulneró principios procesales de congruencia, objetividad, pertinencia, legitimidad, trascendencia y el debido proceso establecidos en el art. 236 concordante con el art. 192.3) del Código de Procedimiento Civil, alegando que el tribunal ad quem no se pronunció sobre los fundamentos expuestos en el recurso de apelación; y, que sólo se habría limitado a exponer el art. 216 (no especifica de qué cuerpo legal) y la Sentencia Constitucional Nº 718/2012 de 13 de agosto, pero que no satisficieron todos los puntos apelados, incumpliendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil sobre la pertinencia de la resolución, vulnerando los arts. 90, 236 y 227 del código adjetivo civil; haciendo posteriormente alusión a la certificación de 11 de septiembre de 2012 otorgada por el síndico del concurso preventivo de quiebra de la empresa, arguyendo que esta certificación no fue considerada por las autoridades judiciales en las dos instancias, haciendo luego referencia al art. 1509 del Código de Comercio; y, a la Sentencia Constitucional Nº 1239/2015 de 12 de noviembre, para luego referir que el ahora demandante se encuentra también apersonado al proceso concursal
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa
- La empresa demandada mediante memorial cursante a fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificada la empresa demandada con el Auto de 22 de septiembre de 2012, interpuso recurso
- Contra el referido auto de vista, la Empresa Constructora Olmedo Ltda
- Menciona los arts
- Aludiendo los arts
- Refiere que el tribunal de alzada debía pronunciarse sobre sobre los puntos expuestos en el
- Mencionando el “A
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero;
- REQUISITOS QUE HACEN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- En ese sentido, los recurrentes deben observar la exigencia de la disposición legal precedentemente señalada,
- II. 1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la Sentencia que declaró probada en parte
- Que al presente, aplicando el art
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- En mérito a lo expuesto, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
