Auto Supremo AS/0023/2017-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2017-I

Fecha: 24-Ene-2017

Menciona los arts

Luego, refiriendo el art. 1516 del Código de Comercio, alega que “lo que se demanda en el proceso laboral, debe ser resuelto por el único Juez competente, que resulta ser el Juez Concursal- Juez Publico en Materia Civil y Comercial Nº 2” (fs. 100 vta.)
Menciona los arts. 1514 y 1490 del Código de Comercio, para señalar que la etapa de ejecución del proceso laboral es de contenido patrimonial, razón por la que se debe acumular en vía de declinatoria al juicio concursal, que sería la única autoridad competente, porque lo contrario, vulneraría las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa. Señala que el pago de beneficios sociales está siendo tramitado ante dos jueces, por lo que el proceso laboral estaría “viciado de NULIDAD” (fs. 101), que corresponde al Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social decline el conocimiento de la etapa de ejecución de sentencia y ordenar la acumulación al proceso concursal, haciendo posteriormente alusión a la una jurisprudencia, señalando sólo como fuente a “G.J. Nº, p.10 ”, para luego argumentar que corresponde dar cumplimiento a la acumulación del proceso