Menciona los arts
Luego, refiriendo el art. 1516 del Código de Comercio, alega que “lo que se demanda en el proceso laboral, debe ser resuelto por el único Juez competente, que resulta ser el Juez Concursal- Juez Publico en Materia Civil y Comercial Nº 2” (fs. 100 vta.)
Menciona los arts. 1514 y 1490 del Código de Comercio, para señalar que la etapa de ejecución del proceso laboral es de contenido patrimonial, razón por la que se debe acumular en vía de declinatoria al juicio concursal, que sería la única autoridad competente, porque lo contrario, vulneraría las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa. Señala que el pago de beneficios sociales está siendo tramitado ante dos jueces, por lo que el proceso laboral estaría “viciado de NULIDAD” (fs. 101), que corresponde al Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social decline el conocimiento de la etapa de ejecución de sentencia y ordenar la acumulación al proceso concursal, haciendo posteriormente alusión a la una jurisprudencia, señalando sólo como fuente a “G.J. Nº, p.10 ”, para luego argumentar que corresponde dar cumplimiento a la acumulación del proceso
Menciona los arts. 1514 y 1490 del Código de Comercio, para señalar que la etapa de ejecución del proceso laboral es de contenido patrimonial, razón por la que se debe acumular en vía de declinatoria al juicio concursal, que sería la única autoridad competente, porque lo contrario, vulneraría las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa. Señala que el pago de beneficios sociales está siendo tramitado ante dos jueces, por lo que el proceso laboral estaría “viciado de NULIDAD” (fs. 101), que corresponde al Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social decline el conocimiento de la etapa de ejecución de sentencia y ordenar la acumulación al proceso concursal, haciendo posteriormente alusión a la una jurisprudencia, señalando sólo como fuente a “G.J. Nº, p.10 ”, para luego argumentar que corresponde dar cumplimiento a la acumulación del proceso
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa
- La empresa demandada mediante memorial cursante a fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificada la empresa demandada con el Auto de 22 de septiembre de 2012, interpuso recurso
- Contra el referido auto de vista, la Empresa Constructora Olmedo Ltda
- Menciona los arts
- Aludiendo los arts
- Refiere que el tribunal de alzada debía pronunciarse sobre sobre los puntos expuestos en el
- Mencionando el “A
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero;
- REQUISITOS QUE HACEN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- En ese sentido, los recurrentes deben observar la exigencia de la disposición legal precedentemente señalada,
- II. 1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la Sentencia que declaró probada en parte
- Que al presente, aplicando el art
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- En mérito a lo expuesto, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
