El recurrente solicita se case el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero;
I.4. Petitorio.-
El recurrente solicita se case el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero; y, se declare improcedente la extensión del mandamiento de apremio, con costas
El recurrente solicita se case el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero; y, se declare improcedente la extensión del mandamiento de apremio, con costas
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa
- La empresa demandada mediante memorial cursante a fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificada la empresa demandada con el Auto de 22 de septiembre de 2012, interpuso recurso
- Contra el referido auto de vista, la Empresa Constructora Olmedo Ltda
- Menciona los arts
- Aludiendo los arts
- Refiere que el tribunal de alzada debía pronunciarse sobre sobre los puntos expuestos en el
- Mencionando el “A
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero;
- REQUISITOS QUE HACEN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- En ese sentido, los recurrentes deben observar la exigencia de la disposición legal precedentemente señalada,
- II. 1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la Sentencia que declaró probada en parte
- Que al presente, aplicando el art
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- En mérito a lo expuesto, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
