De la revisión de antecedentes, se advierte que la Sentencia que declaró probada en parte
De la revisión de antecedentes, se advierte que la Sentencia que declaró probada en parte la demanda, fue declarada ejecutoriada por Auto de 12 de junio de 2012 (fs. 23); consiguientemente, en la etapa de ejecución de sentencia, la parte demandante, mediante memorial cursante a fs. 43 y vta., alegando que el demandado no le canceló sus beneficios sociales, solicitó apremio, habiendo la autoridad judicial ordenado el mismo, por auto de 31 de agosto de 2012 (fs. 44), determinación impugnada por la empresa demandada por memorial de fs. 53, solicitando que se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra; misma que ameritó el Auto de 22 de septiembre de 2012 cursante a fs. 61 y vta., que rechazó la mencionada solicitud. Consiguientemente, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 64), que fue concedida la apelación en el efecto devolutivo mediante Auto de 12 de octubre de 2012 cursante a fs. 68; y, resuelta mediante Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero, que confirmó el Auto apelado de fs. 61 y vta
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa
- La empresa demandada mediante memorial cursante a fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificada la empresa demandada con el Auto de 22 de septiembre de 2012, interpuso recurso
- Contra el referido auto de vista, la Empresa Constructora Olmedo Ltda
- Menciona los arts
- Aludiendo los arts
- Refiere que el tribunal de alzada debía pronunciarse sobre sobre los puntos expuestos en el
- Mencionando el “A
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero;
- REQUISITOS QUE HACEN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- En ese sentido, los recurrentes deben observar la exigencia de la disposición legal precedentemente señalada,
- II. 1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la Sentencia que declaró probada en parte
- Que al presente, aplicando el art
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- En mérito a lo expuesto, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
