Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa
I.1 Auto de 22 de septiembre de 2012.-
Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa recurrente, se emitió Sentencia de 25 de mayo de 2012 (fs. 15 a 18 del cuaderno procesal), que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del demandante beneficios sociales, el saldo total de Bs. 87.475,03. Luego a la solicitud de parte del actor de fs. 22 del legajo adjunto, por Auto de 12 de junio de 2012 (fs. 23), fue declarada ejecutoriada la Sentencia al no haberse interpuesto recurso alguno por las partes
Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa recurrente, se emitió Sentencia de 25 de mayo de 2012 (fs. 15 a 18 del cuaderno procesal), que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del demandante beneficios sociales, el saldo total de Bs. 87.475,03. Luego a la solicitud de parte del actor de fs. 22 del legajo adjunto, por Auto de 12 de junio de 2012 (fs. 23), fue declarada ejecutoriada la Sentencia al no haberse interpuesto recurso alguno por las partes
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Ronald Gamboa Aguilar contra la empresa
- La empresa demandada mediante memorial cursante a fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificada la empresa demandada con el Auto de 22 de septiembre de 2012, interpuso recurso
- Contra el referido auto de vista, la Empresa Constructora Olmedo Ltda
- Menciona los arts
- Aludiendo los arts
- Refiere que el tribunal de alzada debía pronunciarse sobre sobre los puntos expuestos en el
- Mencionando el “A
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero;
- REQUISITOS QUE HACEN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- En ese sentido, los recurrentes deben observar la exigencia de la disposición legal precedentemente señalada,
- II. 1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la Sentencia que declaró probada en parte
- Que al presente, aplicando el art
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- En mérito a lo expuesto, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
