Auto Supremo AS/0023/2017-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2017-I

Fecha: 24-Ene-2017

Que al presente, aplicando el art

Que al presente, aplicando el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que en su art. 518, vigente a momento de emitirse el auto de concesión del recurso cursante a fs. 68, establece que “las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”; consiguientemente, el Auto de Vista Nº 21/2016 de 29 de enero, cursante de fs. 91 a 92 vta., fue dictado en mérito al recurso de apelación, cuyos fundamentos se basan en disposiciones del Código de Procedimiento Civil de 1975, que fue concedido en efecto devolutivo y en un proceso que se encontraba en etapa de ejecución de sentencia