2) La recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido, infringe y lesiona lo establecido
2) La recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido, infringe y lesiona lo establecido por el art. 115 y 116 de la CPE, relativos al derecho al debido proceso, justicia transparente, presunción de inocencia, concordante con lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, relativos a la fundamentación, motivación, valoración de las pruebas y hechos que tienen que ser expresados por los tribunales de justicia, por cuanto sobre su denuncia de que la Juez de primera instancia indicó en la Sentencia que con una nota general, vaga e imprecisa se habría referido a los querellantes, sin haber señalado qué daños, consecuencias o repercusiones causó su nota, presumiendo su culpabilidad con una falta de fundamentación absoluta, el Tribunal de alzada mantuvo esa lógica, en la parte considerativa IV.4 de la Resolución de alzada, limitándose a indicar: “En conclusión en esta parte se tiene que la pretensión de la apelante no queda enmarcado a procedimiento y por consiguiente resulta ser inatendible tales extremos” (sic), que existe una sentencia condenatoria, se judicializó la prueba y nada más, siendo este un absurdo por ser una fundamentación fuera de lugar, sin razón jurídica, lesivo de su presunción de inocencia y del derecho al debido proceso, manteniendo la lesión y los agravios de la Sentencia, incumpliendo de este modo con el art. 398 del CPP, al no dar un respuesta lógica, razonable y fundamentada al efecto que habría provocado su nota, por lo que le correspondía una sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Betty del Carmen Poma Tarqui (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido, infringe y lesiona lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en fundamentos
- Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el criterio del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
