En el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en fundamentos
En el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en fundamentos contradictorios en su contenido, al haber señalado primero que su persona no mencionó a los querellantes de forma precisa, para más adelante señalar que se identificó a las víctimas; soslayando expresar o mencionar el cumplimiento del requisito sine qua non de imputar ante una autoridad sea policial o judicial, falsamente la comisión de un delito para el tipo penal de Calumnia, lo que considera contradictorio al precedente contradictorio del Auto Supremo 520 de 20 de septiembre de 2004, que al haber declarado infundado, el recurso de casación entonces revisado, no contiene doctrina legal aplicable, situación que imposibilita a este Tribunal realizar el contraste jurisprudencial establecido por ley; sin embargo, observando lo requisitos de flexibilización se observa que la recurrente denuncia que la fundamentación contradictoria, por un lado; y, la incongruencia omisiva, por otro, que denota el Auto de Vista, vulnera el principio de legalidad y su estado de inocencia, manteniendo una sentencia condenatoria que le crea prejuicio; explicación clara y suficiente, que permite el análisis de fondo de la problemática planteada, vía flexibilización y de manera excepcional, resultando admisible
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Betty del Carmen Poma Tarqui (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido, infringe y lesiona lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en fundamentos
- Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el criterio del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
