Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el criterio del Tribunal
Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el criterio del Tribunal de alzada para configurar el tipo penal de Injurias es ligero, irracional e indebido, al indicar que la nota contendría una autonomía de la voluntad en la redacción; empero, no explicaría la concurrencia del dolo o dónde se encontraría dicho análisis en la Sentencia, al afecto como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 212/2013 de 27 de agosto, que del mismo modo que en el anterior motivo, el referido precedente no contiene doctrina legal aplicable por haber declarado INFUNDADO el recurso de casación entonces analizado, determinando la imposibilidad de ingresar a realizar el contraste entre la Resolución recurrida de casación y el referido precedente
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Betty del Carmen Poma Tarqui (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido, infringe y lesiona lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en fundamentos
- Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el criterio del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
